Paraná: Los colectivos deberán tener botón antipánico en un plazo de seis meses

Según lo estableció una ordenanza votada el pasado 2 de julio, los colectivos que brindan el servicio de transporte urbano deberán contar con el botón antipánico. El plazo establecido por la norma no debe superar los 180 días, es decir, en seis meses los colectivos deberán contar con la herramienta que pretende «contribuir a la seguridad de pasajeros y choferes» en el marco de situaciones de «violencia, acoso, amenazas, robos o cualquier otro ilícito». La ordenanza fue promulgada por el intendente Sergio Varisco el 30 de julio y de esa manera comenzó a regir el plazo establecido.La ordenanza Nº 9716, que implementa el botón antipánico en colectivos de Paraná fue sancionada en el Concejo Deliberante el 2 de julio pasado, y promulgada por el Ejecutivo municipal el 30 de ese mismo mes.

La norma establece “la implementación del sistema de Botón Antipánico en las unidades del Transporte Público de Pasajeros en Colectivos en la Ciudad de Paraná” con la finalidad de “contribuir a la seguridad de pasajeros y choferes del transporte público”.

Según se explicita en la ordenanza, el sistema de botones antipánico “funcionará como dispositivo de alerta a través del cual los choferes darán aviso al Sistema de Emergencias 911 de la Policía de Entre Ríos ante situaciones de violencia, acoso, amenazas, robos, o cualquier otro ilícito, con el fin de lograr que la unidad policial más cercana se acerque al colectivo”, publicó Apf Digital.

Además, “cada una de las unidades deberá contar con una leyenda que indique que dicho vehículo se encuentra protegido con el sistema de botón antipánico”.

Establece que “las empresas serán las encargadas de instalar el sistema de botón antipánico en sus vehículos, teniendo como plazo un máximo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza”, es decir, para febrero del año próximo.

Por último, se indica que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Paraná, en tanto se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para la celebración de los convenios necesarios a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.

 

Fuente:

Análisis Digital

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