¡Atención pasajeros! Los requisitos para registrar el equipaje en los micros de Larga Distancia

A la hora de viajar en micros de larga distancia, es importante tener en cuenta cómo se registra el equipaje y los requisitos necesarios para hascerlo. La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen acerca de su identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas.

La resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial deja sin efecto al anterior sistema de control que apoyaba el uso de marbetes y fajas físicas con especificaciones técnicas preestablecidas.

trazabilidad

Esta medida surge por la unificación de registros y la actualización de regulaciones del sector, en el marco del decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y estableció a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del sistema.

Cómo registrar el equipaje en los micros de larga distancia

La nueva norma establece que los transportistas podrán definir con libertad las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para conectar el equipaje con el pasajero, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad del sistema.

  • Código impreso directamente en el pasaje.
  • Código QR o electrónico asociado.
  • Registro digital integrado en el sistema de ticketing de la empresa.
  • Etiqueta impresa por la propia transportista.
  • Cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que asegure la trazabilidad entre el pasajero y su bulto.

Desde la Secretaría de Transporte aclararon que estos sistemas deben garantizar la seguridad, la inviolabilidad y la vinculación inequívoca entre el equipaje y el pasajero.

Además, las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia están obligadas a mantener un sistema de conservación y rendición de datos para facilitar los reclamos de los clientes y la entrega de comprobantes de despacho. Si se pierde, rompe o deteriora algún equipaje, se mantienen vigentes las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995.

Por otro lado, el nuevo régimen establece que aquel equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá viajar en el micro. En estos casos, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.

La medida aplica a servicios públicos de transporte interjurisdiccional, tráfico libre, servicios ejecutivos, turismo nacional e internacional y entrará en vigor dentro de 60 días, otorgando a las empresas un plazo de transición para adaptar sus sistemas.

Las empresas de transporte deberán informar oficialmente a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos de identificación adoptados, con una antelación de 30 días previos a la entrada en vigencia de la medida. De lo contrario, podrán ser sancionadas.

 

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