El fallo que condenó al municipio a pagar más de 100 millones de pesos

El juez civil Mariano Castro enumeró los motivos que conformaron la decisión que obliga al Estado a indemnizar a la empresa 3 de Mayo, que denunció la incautación de sus bienes en el 2014.

El fallo que condenó al municipio de Bariloche a pagar más de 100 millones de pesos por daños y perjuicios generó cautela en los pasillos del Ejecutivo. La noticia se dio a conocer durante la tarde del lunes pero las opiniones surgieron recién un día más tarde.

El intendente municipal eligió la red social Twitter para dar su parecer. Aseguró que el ordenamiento del municipio se pone en riesgo con el pago de la abultada suma y hasta enumeró los trabajos que se podrían llevar adelante con ese dinero. A pesar de que el proceso judicial lleva varios años abierto, la cifra tampoco fue contemplada en el presupuesto de este año.

La historia del caso es conocida por la relevancia mediática que tomó a finales del 2014. Pero el vínculo entre 3 de Mayo y el municipio comenzó en 1982 y tuvo su primer cierre en 2005. En el 2010 se volvió a firmar un nuevo convenio que extendió la concesión del servicio por tres años. Luego fue el turno de Autobuses Santa Fe, una empresa vinculada al hermano del actual ministro de Defensa de la Nación Agustín Rossi, los llamados a licitación del servicio que quedaron desiertos y el posterior acuerdo con Transportes Amancay.

Pero el reclamo del apoderado de 3 de Mayo, Rodolfo Rodrigo, no apuntó a la abrupta rescisión del contrato en junio de 2014 ni a la intervención judicial en el marco de un proceso preventivo. La demanda cuestionó la resolución que firmó la por entonces intendente María Eugenia Martini, quien ordenó la incautación de los bienes de la transportista para ponerlos a disposición de Autobuses Santa Fe para garantizar la prestación del servicio de transporte urbano.

A partir de entonces Rodrigo intentó probar que esa decisión privó a 3 de Mayo de disponer de su capital de trabajo, generó “daños patrimoniales” e incluso aceleró la pérdida de la concesión de otras líneas provinciales tanto en Neuquén como en Río Negro.

La respuesta a esa demanda llegó de la mano de la gestión de Gustavo Gennuso. Las abogadas del municipio negaron los hechos denunciados por el representante de la empresa y argumentaron que aquella incautación de colectivos y del taller operativo se llevó adelante por la situación económica de la empresa, la “escasa” cantidad de unidades y la “inminencia” de la suspensión del  servicio ante un reclamo de los trabajadores.

Incluso se mencionó una compensación de deuda entre ambas transportistas por el “elevado saldo de dinero” que atesoraba 3 de Mayo, fruto de la recarga de tarjetas que habían hecho los usuarios, y que el servicio finalmente fue prestado por Autobuses Santa Fe sin poder contar con ese monto.

En el fallo al que tuvo acceso este medio, el juez en lo Civil y Comercial Mariano Castro remarcó que la demanda se concentró en la incautación de bienes y que se resolvió hacer lugar a la demanda presentada por Rodrigo, con la consecuente declaración de nulidad de la resolución firmada por Martini.

No obstante, el magistrado entendió que no se puede individualizar al “autor concreto” que generó el daño y que, en este caso, los funcionarios actuaron en el ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas “como órganos del Estado”.

Con el municipio como único responsable de lo ocurrido, el fallo del Juez confirmó que existió una “imposición en forma unilateral” y destacó el momento en el que se dictó la resolución que dispuso la incautación de los bienes de 3 de Mayo, el día previo a que finalizara el permiso para la prestación del servicio.

“El desapoderamiento coercitivo se realizó en miras a la proximidad de la finalización del vínculo con el concesionario y en franca contradicción con el principio de buena fe” – Mariano Castro, Juez Civil

Los montos a indemnizar

Antes de explicar el cálculo de la indemnización general que el municipio deberá pagar a la exconesionaria del transporte urbano, Castro reveló que la interventora judicial estableció que no existían indicios de que la firma pudiera superar la crisis económica que atravesaba. Esta aclaración sirvió para que el juez interpretara que debía reconocer el daño por “pérdida de chance”.

Además comentó que existió un principio de acuerdo para que Autobuses Santa Fe abonara un canon mensual de 580 mil pesos por el uso de los bienes incautados, aunque finalmente los pagos no se concretaron.

“Entiendo que esa era la ‘chance’ más clara (por no decir la única) que perdió la accionante”, agregó Castro. Solo por este último ítem, y atendiendo a que la incautación se prolongó por 25 meses, el juez analizó que la empresa pudo haber percibido 14.810.400 pesos.

También se contempló el valor de los 16 colectivos incendiados por 4,9 millones de pesos, mientras que por el desguace de las unidades depositadas en el Playón Municipal se sumaron 1,3 millones. Los daños ocasionados a las unidades incautadas, y utilizadas por Autobuses, sumaron 2,2 millones

Castro determinó que la deuda con 3 de Mayo, en concepto de capital, asciende a 22.302.260 pesos aunque, intereses mediante, la base regulatoria llegó a los 72.243.896,66 pesos.  A este total se deben adicionar el 15% que corresponde al abogado de la demandante y un 11% para las abogadas que representaron al municipio. Entretanto, los honorarios de la perito tasadora fueron establecidos en 3,6 millones de pesos.

El propio Rodrigo admitió a Radio Seis que la cifra superará ampliamente los 100 millones de pesos. En tanto el intendente Gennuso prefirió dimensionar el impacto en el equivalente a 30 cuadras de asfalto. En todo caso, ambos coincidieron en que el desembolso traerá consecuencias para toda la ciudad.

 

Fuente:

Bariloche2000

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