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La Nación agiliza los cambios de recorridos, frecuencias y flota de los colectivos

La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo procedimiento para modificar los parámetros operativos de los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional. El régimen alcanza a las líneas que conectan la Ciudad de Buenos Aires con el AMBA y a servicios interprovinciales del interior. La medida busca reducir los tiempos administrativos y facilitar cambios ante problemas de tránsito, seguridad vial, eventos extraordinarios o necesidades coyunturales.

El Gobierno nacional introdujo una modificación importante en la regulación de los colectivos de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 55/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este lunes 10 de agosto en el Boletín Oficial, se aprobó un nuevo procedimiento para tramitar modificaciones en los parámetros operativos de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano.

La medida apunta directamente a uno de los aspectos centrales de la operación cotidiana de una línea de colectivos: la posibilidad de modificar cabeceras, recorridos, frecuencias y cantidad de vehículos asignados al servicio, entre otros parámetros establecidos en los permisos de explotación.

El cambio no significa que las empresas puedan alterar libremente sus recorridos o frecuencias. Las modificaciones continuarán requiriendo la intervención y autorización de la autoridad de aplicación, pero el objetivo oficial es que esos trámites puedan resolverse de una manera más rápida y flexible.

Qué se puede modificar

El marco regulatorio nacional establece una serie de parámetros operativos que deben quedar definidos para cada línea.

Entre ellos se encuentran las cabeceras de inicio y finalización, tanto del servicio troncal como de los diferentes ramales; los recorridos autorizados; las frecuencias máximas y mínimas dentro de las cuales debe ajustarse la oferta; y el parque móvil mínimo y máximo que puede afectarse a la prestación.

También forman parte de los parámetros el régimen tarifario y otras características que la autoridad determine como propias de cada servicio.

En términos prácticos, esto significa que el nuevo procedimiento será utilizado cuando sea necesario, por ejemplo, modificar el trazado de una línea, alterar una cabecera, reorganizar un ramal, adecuar frecuencias o modificar la cantidad de colectivos prevista para prestar determinado servicio.

Un procedimiento que el Gobierno consideraba demasiado lento

Uno de los argumentos centrales de la Secretaría de Transporte para avanzar con la reforma fue la duración que podían alcanzar los expedientes bajo el esquema anterior.

Hasta ahora continuaba vigente el procedimiento aprobado mediante la Resolución 137/2018, que contemplaba distintas instancias administrativas, mecanismos de publicidad mediante edictos y períodos de tramitación y observación.

Según explicó el propio Gobierno en los fundamentos de la nueva resolución, esas formalidades provocaban que determinadas solicitudes insumieran extensos tiempos hasta alcanzar una resolución definitiva y ya no respondían adecuadamente a las necesidades actuales del sistema de transporte.

Por ese motivo, la Secretaría plantea un modelo basado en los principios de eficiencia, flexibilidad operativa, digitalización y simplificación administrativa.

Cambios rápidos ante cortes, obras o eventos extraordinarios

Quizás uno de los aspectos más interesantes de la nueva normativa sea la incorporación de mecanismos pensados para situaciones que requieren respuestas mucho más rápidas que una modificación estructural tradicional.

La resolución señala expresamente la necesidad de disponer de mecanismos excepcionales y procedimientos abreviados para modificaciones operativas de menor impacto o aquellas originadas por circunstancias relacionadas con el tránsito, la seguridad vial, eventos extraordinarios o necesidades coyunturales de la prestación.

Este punto podría cobrar especial relevancia en áreas metropolitanas como Buenos Aires, donde las líneas deben adaptar frecuentemente su funcionamiento frente a obras viales, restricciones de circulación, modificaciones permanentes en calles y avenidas o cambios en la infraestructura urbana.

La intención oficial es que esas situaciones puedan resolverse administrativamente con mayor velocidad y sin atravesar necesariamente los extensos tiempos que caracterizaban al régimen anterior.

También alcanza al AMBA

La Resolución 55/2026 se aplica a los servicios públicos urbanos y suburbanos que permanecen bajo jurisdicción nacional.

El Decreto 830/2024 establece dentro de este universo a los servicios que vinculan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los partidos que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, además de determinados servicios urbanos y suburbanos interprovinciales del resto del país organizados dentro de las denominadas Unidades Administrativas.

Por lo tanto, la normativa tiene impacto directo sobre buena parte de las tradicionales líneas nacionales del AMBA que atraviesan los límites jurisdiccionales entre la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

También cambia el régimen de expresos y diferenciales

La resolución además deja atrás una normativa mucho más antigua: la Resolución 97 de 1996, que regulaba requisitos relacionados con la creación y modificación de servicios expresos, diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada.

Tanto esa resolución como la 137/2018 quedaron formalmente derogadas con la entrada en vigencia del nuevo procedimiento.

El régimen actual contempla como modalidades los servicios comunes de línea, los diferenciales y los expresos. En estos últimos casos, las empresas pueden ofrecer prestaciones complementarias con supresión de determinadas paradas y, bajo ciertas condiciones, recorridos alternativos destinados a reducir los tiempos de viaje.

Una herramienta que podría acelerar la transformación de las líneas

Aunque a primera vista se trate de una modificación administrativa, el cambio tiene consecuencias potencialmente importantes para la operación cotidiana de los colectivos.

Una línea que necesita modificar parte de su recorrido por una nueva infraestructura vial, trasladar una cabecera, reorganizar un ramal o adecuar su oferta de vehículos y frecuencias depende de la aprobación de parámetros operativos.

Si el nuevo esquema logra reducir los tiempos burocráticos, la Secretaría de Transporte podría disponer de una herramienta más rápida para adaptar la red a los cambios urbanos y a las necesidades de demanda.

Al mismo tiempo, la nueva regulación mantiene en manos de la autoridad nacional la autorización de esas modificaciones: no se trata de una liberalización de recorridos y frecuencias, sino de una simplificación del procedimiento mediante el cual esos cambios deberán ser solicitados, analizados y aprobados.

Vigencia inmediata

La Resolución 55/2026 fue firmada el 7 de agosto y entró en vigencia este lunes 10 de agosto de 2026, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Transporte dispuso además comunicar la decisión a las entidades representativas del transporte público automotor, a las provincias involucradas en las Unidades Administrativas, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura porteño, al Ministerio de Transporte bonaerense y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

La implementación abre ahora una nueva etapa para la gestión de las líneas nacionales: menos tiempos administrativos para una red que necesita responder cada vez con mayor rapidez a cambios de tránsito, infraestructura y demanda de pasajeros.

 

La resolución completa:

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