El Ministerio de Transporte extiende la vida útil de los colectivos

Aunque deber ser renovados cada 10 años, podrán seguir prestando servicios hasta el vencimiento de la revisión técnica obligatoria.

Mediante una normativa, el Ministerio de Transporte extendió la vida útil de los colectivos. Así, estableció que los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, de jurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelo año 2009, podrán continuar prestando los mismos.

De esta manera, mediante la resolución 841/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial, determinaron que los colectivos podrán seguir prestando servicios hasta el vencimiento de la revisión técnica obligatoria (RTO), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2020.

En tanto,  la Ley de Tránsito 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de 10 años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros. Asimismo, esta norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad, en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la RTO.

Así, la norma explica que con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se facultó a la ex Secretaría de Transporte para que fije las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas, que hayan superado la antigüedad prevista.

Esta resolución lleva la firma del ministro Mario Meoni ya que “encontrándose en trámite la designación del Secretario de Gestión de Transporte, corresponde, en virtud de lo prescripto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que el Ministro de Transporte se avoque la competencia aludida, a fin de poder dictar la presente medida”.

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