Chubut: El Municipio podrá comercializar espacios publicitarios en el transporte urbano

Durante la última Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, los bloques aprobaron por unanimidad una Ordenanza que establece la autorización al Municipio para comercializar los espacios de publicidad en los colectivos que pertenecen al servicio de transporte urbano de pasajeros.

En este orden, una mínima porción del 15 por ciento, según la normativa, deberá reservarse para promocionar “actos de gobierno del Estado Municipal vinculados con la difusión de derechos o la ejecución de obras públicas”, además de “actividades turísticas, culturales, deportivas o recreativas organizadas por el estado municipal o fomentadas por éste”.

Sin embargo, no se podrá publicitar partidos o espacios políticos bajo la nueva normativa, así como tampoco “la propaganda estatal”.

 

Poder concedente

Los bloques que acompañaron la iniciativa, elaborada por los ediles del oficialismo, consideraron en los fundamentos que “el Estado Municipal resulta ser el poder concedente del servicio de transporte urbano de pasajeros” y que, “en diversas localidades de nuestro país, como así también en el extranjero, se desarrolla la experiencia del comercio de espacio publicitario en los vehículos móviles”.

Además, plantearon que “para prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros se utilizan vehículos de gran porte, con suficiente espacio para promover y promocionar caudales de publicidad” y que “en el convenio de concesión suscripto a partir de la Ordenanza 9.497, ratificado mediante Ordenanzas 9.491 y 9.501, no subsiste prohibición respecto de la posibilidad de comercializar el espacio publicitario sobre las unidades que se utilizan para prestar el servicio”.

 

La publicidad no deberá impedir la visión

El primer artículo de la normativa establece autorizar “al Departamento Ejecutivo Municipal a comercializar los espacios publicitarios de las unidades del transporte urbano de pasajeros de la concesión en vigencia del Servicio de Autotransporte Urbano de Pasajeros, conforme las Ordenanzas 9.479, 9.491 y 9.501”, además de que establece: “En cada unidad se podrán utilizar los dos espacios laterales y el espacio trasero, siendo potestad del estado municipal fijar la cantidad de publicidad y sus respectivos tamaños en cada uno de los espacios”.

En la misma línea, señala que la publicidad deberá ser “de un material lo suficientemente idóneo para no impedir la vista de los usuarios”.

 

Espacios reservados

Por otro lado, el documento expresa que se dispondrá del 15 por ciento de los espacios comercializables, los cuales “deberán reservase para publicitar, en partes iguales, los siguientes asuntos: ‘Actos de gobierno del Estado Municipal vinculados con la difusión de derechos o la ejecución de obras públicas; ‘actividades turísticas, culturales, deportivas o recreativas organizadas por el estado municipal o fomentadas por éste’; ‘acciones o intervenciones del Comité Interdisciplinario y Multisectorial Municipal contra la Trata de Personas’; ‘acciones o intervenciones de organizaciones que en su composición cuenten con integrantes del Estado Municipal”.

Además, prohíbe “la propaganda estatal y la publicidad de partidos políticos”.

 

Cómo se contratarán las pautas

En otro orden, la Ordenanza establece que “el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, disponiendo los montos de cada publicidad y los parámetros a tener en cuenta según las disposiciones del artículo segundo”, sumando a ello que “la forma de pago del canon podrá realizarse de forma mensual, fragmentada o bien en un solo pago, disponiéndose como máximo un año calendario de arrendamiento del espacio en todos los casos” y que “para el ofrecimiento de los espacios y en ocasión de efectuar la contratación de auspiciantes, deberán respetarse los montos de precios en materia de procedimiento de contrataciones según las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia del Chubut”.

 

Fuente:

El Diario de Madryn

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