A través del Decreto Nº 1.983, el Ejecutivo promulgó la ordenanza Nº 9.462, que establece que la planificación, organización, implementación, control y explotación del Sistema Integral del Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Paraná se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
La Secretaría de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación del Marco Regulatorio, que crea con carácter permanente el Órgano de Control y Monitoreo del Sistema Integral del Transporte (SITU) y tendrá a su cargo el seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesión.
• Objetivos básicos
Los objetivos básicos a cumplir en la planificación e implementación del servicio, serán los siguientes:
– Asegurar en todo momento una efectiva permanencia del servicio, conforme a las necesidades de los usuarios, cumpliendo los horarios y frecuencias aprobados por la Autoridad de Aplicación.
– Desarrollar y coordinar los servicios en concordancia con los intereses sociales y económicos de la población, proveyendo al equilibrio de los intereses en juego.
– El transporte público tendrá prioridad sobre el individual y comercial en las calles y avenidas del municipio.
– Se proveerá a la atención de aquellas regiones cuya densidad demográfica permita la implementación del servicio.
• Recorridos y paradas
Respecto de los recorridos y paradas, la ordenanza establece que deberán servir la corriente fundamental del tránsito dentro del ejido municipal, en lo posible con servicios directos; evitar que los usuarios deban efectuar más de un trasbordo para trasladarse a los principales centros de atracción de la ciudad y responder a las necesidades originadas por el fomento de los barrios, que surjan como expresión del desarrollo armónico de la ciudad.
Respecto de las paradas, éstas deberán localizarse en lugares aptos para su emplazamiento, respondiendo a las necesidades de los usuarios y atendiendo a los factores que inciden en la problemática urbana.
Los días de lluvia durante toda la jornada y días normales pasadas las 22:30, será obligatorio efectuar las paradas en todas las esquinas donde el pasajero establezca su ascenso o descenso.
• Horarios y frecuencia
Con relación a este punto, el texto normativo promulgado puntualiza que deberán asegurar una efectiva permanencia del servicio conforme a las necesidades del usuario; responder adecuadamente a la demanda de utilización y a sus variaciones, especialmente a las originadas por la actividad laboral, educacional y sanitaria y asegurar la prestación del transporte urbano los días 24 y 31 de diciembre y en horario nocturno los días sábados, domingos y feriados nacionales o provinciales, conforme recorrido y frecuencia que establezca la autoridad de aplicación.
• Parque móvil
El promedio de antigüedad del parque móvil no podrá superar en ningún caso los seis años, no pudiendo emplearse en la prestación del servicio vehículos con una antigüedad superior a los 10 años.
La prestataria deberá contar con unidades de reserva que aseguren el reemplazo inmediato de las unidades desafectadas del servicio por bajas transitorias, que reúnan los requisitos antes enunciados y poner en circulación unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidades motrices, conforme a la reglamentación vigente.
Todas las unidades deberán disponer de dispositivos que contengan Sistemas de Posicionamiento Globlal (GPS) u otro sistema similar, de forma tal que permita visualizar en tiempo real, a través de mapas digitales, la posición de todos los vehículos de la flota, la velocidad y tiempo de espera en una parada y las tareas realizadas por cada unidad sobre la red de Transporte Urbano de Pasajeros.
• Personal
La Municipalidad de Paraná incluirá en los pliegos de licitación la obligatoriedad de los futuros concesionarios de incorporar al personal que se hallare afectado a la prestación de los servicios al momento en que el concesionario saliente finalizara su relación contractual con el municipio.
Queda comprendido en esta obligación todo el personal de la empresa prestataria anterior, excepto quienes se desempeñen como gerentes, subgerentes, asesores y ocupen funciones de dirección.
El personal será tomado reconociéndoseles todos los derechos emergentes del contrato de trabajo, conservando su categoría, funciones, antigüedad y remuneraciones.
• Pliego de condiciones
El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el Pliego de Condiciones del llamado a licitación pública para elevarlo al Concejo Deliberante para su aprobación.
• Plazo de la concesión
La concesión de los servicios se otorgará por el término máximo de ocho años, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogarlo a su vencimiento por el término máximo de cuatro años más, previo dictamen no vinculante del Órgano de Seguimiento del Sistema Integral del Transporte Urbano y una ordenanza que autorice la prórroga.
• Tarifas
La revisión de las tarifas será propuesta por cualquiera de los miembros del Órgano de Control y Monitoreo del SITU, cuando exista una variación considerable de los componentes de la estructura de costos del Sistema.
La misma deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante, que contará con un plazo máximo de 20 días para expedirse sobre la adecuación tarifaria. En caso de no hacerlo en ese plazo, el Departamento Ejecutivo tendrá la potestad subsidiaria de fijarla.
Si la variación de costos verificados respecto de la última determinación supera el 10 por ciento, deberá darse inicio a tratamiento para su adecuación.
• Unidades para personas con discapacidad
El parque móvil del concesionario deberá garantizar un mínimo del 20 por ciento de su flota con sistema de accesibilidad para personas con discapacidad y la obligación de que las nuevas unidades que se incorporen luego del comienzo de la ejecución de la concesión, deberán ser adquiridas –sin excepción- con la incorporación de esta tecnología; de tal manera que al finalizar la concesión la totalidad de la flota en calle cuente con tecnología para la accesibilidad.
• Horarios
La autoridad de aplicación aprobará los horarios, pudiendo ser permanentes o sufrir variaciones cuando sean necesarias, asegurándose la más amplia difusión a los usuarios.
El concesionario incorporará al Sistema Digital de Información al usuario una clara distinción de aquellas unidades y horarios de los recorridos de las unidades con accesibilidad.
Las particularidades a tenerse en cuenta para la fijación de los horarios serán: las estaciones del año; si los mismos son diurnos o nocturnos; las horas del día de mayor y menor afluencia de usuarios, cuando se observe persistencia en la demanda.
• Perros guías
El marco regulatorio habilita la accesibilidad a los micros del servicio de colectivos de aquellas personas con discapacidad visual, que lo hagan acompañadas de sus perros guías.
• Órgano de control y monitoreo
El Órgano de Control y Monitoreo del Sistema Integral Transporte Urbano (SITU), tendrá como especial atribución el seguimiento del cumplimiento de los contratos de concesión y dictaminará e informará sobre todas las cuestiones relacionadas a la problemática del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Paraná.
Estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Defensor del Pueblo, Defensa del Consumidor, de los concesionarios, y especialistas en costos o transporte.
El organismo podrá consultar y recepcionar aportes, recomendaciones o reclamos, de empresas concesionarias y cámaras del sector, sindicatos, representantes de entidades vecinales, asociaciones gremiales de Paraná, universidades, organizaciones estudiantiles, Defensoría de Adultos Mayores y cualquier otra entidad o grupo social que tenga vínculo o interés con el desarrollo y prestación del servicio.
• Cláusulas transitorias
En la parte final de la Ordenanza se estipula que la sanción de la misma no significa modificación alguna en la situación jurídica de las actuales prestatarias del sistema; ni tampoco implica la caducidad ni extinción de las concesiones existentes a la fecha de su sanción.
En virtud de una de dichas clausulas se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal convenir la prórroga de los permisos de explotación de las empresas hasta la puesta en funcionamiento de las nuevas concesiones, que no podrá exceder el término de seis meses.
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