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Más capacidad para los colectivos eléctricos y a GNC: Nación modifica una norma vigente desde 1995

El Decreto 689/2026 reemplazó el régimen nacional de pesos y dimensiones para vehículos de cargas y pasajeros. Los ómnibus eléctricos, híbridos y con GNC dedicado podrán compensar el peso adicional de sus baterías y depósitos, mientras que los articulados con energías alternativas tendrán permitido alcanzar los 19 metros.

El Gobierno nacional modificó las reglas de pesos, dimensiones y configuraciones técnicas aplicables a los vehículos utilizados en el transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional.

A través del Decreto 689/2026, publicado el 31 de julio, el Poder Ejecutivo sustituyó completamente el Anexo R del Decreto Reglamentario 779/1995 de la Ley Nacional de Tránsito. La actualización entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Aunque buena parte de las modificaciones está orientada al transporte de cargas y a la circulación de nuevas configuraciones de camiones y bitrenes, el texto también introduce disposiciones importantes para los colectivos eléctricos, híbridos y propulsados mediante Gas Natural Comprimido dedicado.

El principio central consiste en evitar que el peso adicional de los tanques, baterías y sistemas de propulsión alternativos obligue a reducir la capacidad útil de los vehículos.

El problema del mayor peso propio

Un colectivo eléctrico suele ser más pesado que una unidad diésel equivalente debido principalmente a sus paquetes de baterías. En los vehículos con GNC, el peso adicional proviene de los depósitos de almacenamiento, sus estructuras de soporte y los elementos de seguridad asociados.

Cuando los límites reglamentarios no distinguen entre tecnologías, ese incremento de la tara —el peso del vehículo vacío— puede consumir una parte del margen disponible para transportar pasajeros.

En términos prácticos, un colectivo podría cumplir con las dimensiones autorizadas y disponer de espacio físico suficiente, pero alcanzar el peso máximo permitido antes de completar su capacidad nominal.

El Decreto 689/2026 reconoce expresamente esta problemática. En sus fundamentos, el Gobierno sostiene que la actualización permitirá adoptar estándares para vehículos eléctricos sin recurrir a restricciones en la capacidad de transporte y mejorar la viabilidad técnica y económica de los servicios de pasajeros y cargas.

Hasta una tonelada adicional para colectivos rígidos

El nuevo Anexo R establece una tolerancia especial para los vehículos impulsados por combustibles alternativos.

Los camiones rígidos y ómnibus convencionales con GNC dedicado, propulsión eléctrica pura, sistemas híbridos o una combinación de estas tecnologías podrán contar con una tolerancia de hasta 1.000 kilogramos sobre su peso máximo, destinada específicamente a compensar la mayor tara de la unidad.

Para los vehículos tractores y ómnibus articulados con esas mismas motorizaciones, la tolerancia podrá alcanzar los 2.000 kilogramos.

En este último caso, la aplicación está sujeta a condiciones técnicas adicionales. El eje delantero deberá estar homologado de fábrica para soportar más de ocho toneladas, disponer de neumáticos superanchos de la serie 385 y contar con suspensión neumática en los ejes correspondientes.

La modificación no significa que todos los colectivos puedan sumar automáticamente pasajeros ni superar libremente los límites técnicos.

Las unidades deberán continuar respetando la capacidad admitida por el fabricante, la homologación del modelo, los pesos máximos por eje y las condiciones de seguridad establecidas para cada configuración.

El cambio reglamentario permite que el mayor peso de las baterías o de los depósitos de gas no se descuente directamente de la capacidad operativa del vehículo.

Los articulados alternativos podrán medir 19 metros

La actualización también introduce una diferenciación en la longitud máxima permitida para los colectivos articulados.

El límite general quedó establecido en 18,60 metros, pero las unidades alimentadas con GNC dedicado, electricidad o sistemas híbridos podrán alcanzar los 19 metros.

Los 40 centímetros adicionales pueden utilizarse para integrar componentes vinculados con la nueva motorización sin reducir el espacio destinado a los pasajeros.

La medida resulta particularmente significativa para los nuevos modelos articulados eléctricos o a GNC que utilizan una mayor superficie de techo y chasis para instalar baterías, depósitos, equipos de climatización y sistemas auxiliares.

Para los colectivos urbanos convencionales, el largo máximo continúa fijado en 13,20 metros. Los ómnibus interurbanos podrán alcanzar los 15 metros, mientras que las unidades de doble piso o piso y medio de más de 14 metros deberán disponer de doble eje delantero.

Por lo tanto, la principal modificación dimensional específica para el transporte de pasajeros se concentra en los articulados con energías alternativas.

Cubiertas superanchas y suspensión neumática

El nuevo régimen amplía y precisa las condiciones para utilizar cubiertas superanchas, una solución que permite distribuir mejor el peso sobre el pavimento.

Estos neumáticos podrán emplearse en ejes delanteros simples o direccionales, independientemente del tipo de vehículo, siempre que la unidad haya sido diseñada originalmente para utilizarlos o que la adaptación cuente con la autorización expresa del fabricante.

Para los vehículos fabricados originalmente con suspensión mecánica y motorización a GNC de fábrica, el anexo permite instalar neumáticos superanchos con aval técnico del fabricante. En esas condiciones, la capacidad del eje direccional podrá ampliarse hasta las siete toneladas.

Además, los pesos máximos por eje o conjunto podrán incrementarse un 5% en vehículos de pasajeros o cargas diseñados originalmente con suspensión neumática o equivalente, siempre que no se supere el peso máximo total autorizado para la unidad o combinación.

Estas disposiciones pueden facilitar la homologación de colectivos con baterías o depósitos instalados en sectores que aumentan la carga sobre determinados ejes, especialmente el delantero.

Una señal para los nuevos colectivos chinos

La modificación puede resultar especialmente relevante para los fabricantes e importadores que buscan introducir colectivos eléctricos o a GNC en el mercado argentino.

En los últimos años comenzaron a llegar al país modelos de marcas chinas desarrollados para mercados donde las reglas ya contemplan tolerancias específicas por baterías, tanques de gas y sistemas de propulsión alternativos.

Cuando esos vehículos deben adaptarse a una reglamentación que no reconoce el mayor peso tecnológico, pueden aparecer dificultades para conservar la capacidad original declarada por el fabricante.

El nuevo Anexo R reduce esa barrera normativa, aunque cada modelo continuará necesitando su correspondiente homologación y deberá demostrar que sus ejes, neumáticos, suspensiones y estructuras soportan técnicamente los pesos declarados.

No se trata, por lo tanto, de una autorización general para transportar más pasajeros, sino de una herramienta para que un colectivo eléctrico o a GNC pueda mantener una capacidad similar a la de un vehículo diésel equivalente.

Los mayores aumentos de longitud son para cargas

El decreto también amplía las dimensiones de distintas configuraciones de transporte pesado.

Los tractocamiones con semirremolque podrán alcanzar los 19,30 metros en su configuración general y hasta 19,60 metros cuando utilicen GNC dedicado, propulsión eléctrica o tecnología híbrida.

Los bitrenes podrán llegar hasta 31,25 metros en determinadas configuraciones alternativas. Estas ampliaciones corresponden principalmente al transporte de cargas y no deben trasladarse automáticamente a los colectivos.

En el caso del transporte de pasajeros, el dato específico más relevante es el máximo de 19 metros autorizado para los articulados de energías alternativas, además de las tolerancias de peso de una y dos toneladas según el tipo de unidad.

Transporte podrá seguir actualizando el régimen

El Decreto 689/2026 delega en la Secretaría de Transporte la facultad de actualizar y modificar el Anexo R conforme avance la tecnología.

El organismo podrá incorporar nuevas configuraciones, modificar longitudes, revisar las relaciones entre peso y potencia y establecer plazos para aplicar gradualmente las nuevas exigencias. También podrá disponer excepciones o prórrogas cuando resulte necesario.

Esta facultad busca evitar que el régimen vuelva a quedar desactualizado frente a la evolución de la industria automotriz.

La aparición de nuevas químicas de baterías, colectivos de mayor autonomía, chasis específicamente diseñados para GNC y unidades articuladas o biarticuladas podría requerir nuevas modificaciones durante los próximos años.

Una barrera menos para la transición energética

El impacto inmediato dependerá de cómo se apliquen las tolerancias, de las homologaciones otorgadas a cada modelo y de las regulaciones complementarias que dicte la Secretaría de Transporte.

Sin embargo, el cambio introduce una señal concreta: los vehículos de energías alternativas ya no serán evaluados exactamente con los mismos márgenes de peso que una unidad diésel, sin considerar los componentes adicionales que necesitan para funcionar.

Para las empresas operadoras, esta diferencia puede mejorar la ecuación económica de los colectivos eléctricos y a GNC. Una unidad que pierde capacidad de pasajeros por su mayor tara necesita más vehículos para transportar la misma demanda, elevando los costos de compra, personal y operación.

El nuevo régimen busca evitar ese efecto y acercar las normas argentinas a los estándares utilizados en otros mercados.

Después de más de tres décadas de vigencia del Decreto 779/1995 y de sucesivas modificaciones parciales, Nación reemplazó el anexo que regula uno de los aspectos más sensibles para la incorporación de nuevas tecnologías.

La transformación no garantiza por sí sola la llegada masiva de colectivos eléctricos o a GNC, pero elimina una posible barrera técnica: que el peso de la transición energética termine reduciendo el espacio disponible para transportar pasajeros.

EL DECRETO COMPLETO: Decreto 689/2026 en el Boletín Oficial

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