La Administración de Parques Nacionales aprobó los nuevos modelos de obleas que deberán utilizar los vehículos destinados al transporte turístico de pasajeros dentro de las áreas protegidas bajo su jurisdicción.
La medida quedó establecida mediante la Disposición 10/2026 de la Dirección Nacional de Uso Público, publicada el 12 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial.
Las identificaciones aprobadas corresponderán a los años 2027, 2028 y 2029 y serán de uso obligatorio y exclusivo en todos los parques y áreas protegidas administrados por el organismo nacional.
Una oblea obligatoria por cada vehículo
La normativa vigente establece que todas las unidades terrestres afectadas a actividades turísticas deben estar inscriptas en el Registro de Transportistas de Parques Nacionales.
Este registro incluye tanto a los vehículos que realizan traslados de pasajeros de un punto a otro como a aquellos que forman parte de una prestación turística más amplia.
Una vez formalizada la inscripción o su renovación, la intendencia correspondiente deberá entregar al titular una oblea con validez anual. Cada unidad tendrá que llevarla colocada en un lugar visible.
La ausencia de esta identificación implicará que el vehículo está desarrollando una actividad no autorizada y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.
Alcance para micros, minibuses y combis turísticas
Aunque la disposición no enumera categorías comerciales específicas, su alcance comprende a los vehículos terrestres empleados para transportar pasajeros con fines turísticos. Esto puede incluir micros, minibuses, combis, vans y otras unidades utilizadas por agencias, operadores y prestadores habilitados.
La aprobación anticipada de los modelos para tres períodos consecutivos busca facilitar la identificación, el control y la fiscalización de los transportistas que operan dentro de las áreas protegidas.
La norma, sin embargo, no informa el costo de las obleas ni detalla el procedimiento, los plazos o la documentación necesaria para obtenerlas. Esos aspectos dependerán de la aplicación del Reglamento de Permisos Turísticos y de las instrucciones que emita cada intendencia.
Más control sobre el transporte turístico
La decisión refuerza el sistema de fiscalización vehicular de Parques Nacionales y obliga a los operadores a mantener actualizada la inscripción de cada unidad de su flota.
Para las empresas que trabajan en diferentes destinos del país, la medida podría exigir una planificación administrativa anticipada para evitar demoras, incumplimientos o sanciones durante las temporadas turísticas.
La disposición no crea el requisito de registración, que ya estaba contemplado en el Reglamento de Permisos Turísticos, sino que aprueba las identificaciones que permitirán controlar visualmente su cumplimiento durante 2027, 2028 y 2029.
La resolución completa
Fuente:
Administración de Parques Nacionales
Boletín Oficial de la República Argentina.







