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Nuevas reglas para los seguros de micros interjurisdiccionales y servicios de oferta libre

La Superintendencia de Seguros de la Nación unificó las condiciones de responsabilidad civil que deberán contratar las empresas. La medida rige desde este 15 de julio y obliga a adecuar las pólizas cuando llegue el momento de renovarlas.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció un nuevo criterio para los seguros de responsabilidad civil de los vehículos destinados al transporte interjurisdiccional de pasajeros, los servicios de oferta libre y otras prestaciones que no están comprendidas legalmente dentro de la categoría de “servicio público”.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 300/2026, publicada este miércoles 15 de julio en el Boletín Oficial de la República Argentina, y entró en vigencia en forma inmediata.

A partir de ahora, las aseguradoras deberán comercializar estas coberturas bajo las condiciones contractuales generales y uniformes previstas para los vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Un mismo esquema para diferentes servicios

El punto central de la resolución es que los micros, combis y demás vehículos alcanzados deberán utilizar el clausulado obligatorio incluido en el Anexo 23.6, inciso a.2, del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Se trata del régimen que establece las condiciones del seguro de responsabilidad civil para vehículos de transporte de pasajeros, incluyendo la cobertura frente a daños ocasionados a personas transportadas, terceros no transportados y bienes.

La decisión no convierte a los servicios interjurisdiccionales o de oferta libre en servicios públicos. Lo que hace es equiparar las condiciones de sus seguros de responsabilidad civil con las utilizadas para los vehículos afectados al transporte público.

En términos prácticos, se busca que las coberturas de estas prestaciones respondan a un modelo contractual uniforme, independientemente de la categoría administrativa bajo la cual opere cada transportista.

¿Qué servicios quedan alcanzados?

La resolución comprende, en primer lugar, a los vehículos utilizados para el transporte interjurisdiccional de pasajeros. Dentro de esa categoría se encuentran los servicios pagos que se realizan:

  • Entre una provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Entre diferentes provincias.
  • Entre puertos o aeropuertos nacionales.
  • Entre esos puertos o aeropuertos y la Ciudad de Buenos Aires o alguna provincia.

Este universo fue definido por el Decreto 883/2024, que creó un nuevo régimen para el transporte interjurisdiccional de pasajeros y el correspondiente registro nacional de operadores.

También quedan incluidos los servicios de oferta libre y cualquier otra prestación que no reúna las características legales de un servicio público.

Los operadores de oferta libre pueden establecer sus recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos, aunque deben cumplir con los estándares de seguridad, habilitación técnica, licencias profesionales y contratación de seguros establecidos por la autoridad.

Estas obligaciones surgen del Decreto 830/2024, que reorganizó el marco regulatorio del transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Qué sucede con las pólizas vigentes

La nueva normativa comenzó a regir el mismo día de su publicación. Sin embargo, la resolución concentra su efecto sobre la renovación de las pólizas.

Desde el 15 de julio, las coberturas alcanzadas ya no podrán renovarse manteniendo las mismas condiciones contractuales anteriores. Cuando llegue su vencimiento, deberán adecuarse al clausulado general y uniforme determinado por la SSN.

La resolución no establece nuevos recorridos, tarifas ni requisitos para los pasajeros. Tampoco anuncia en su articulado nuevos montos de cobertura: el cambio se concentra en las condiciones bajo las cuales debe comercializarse el seguro de responsabilidad civil.

Por lo tanto, las empresas de transporte deberán revisar junto con sus aseguradoras cómo será la adaptación de sus contratos al momento de la próxima renovación.

Derogación de normas anteriores

Como parte de la reorganización, la SSN derogó dos disposiciones que regulaban anteriormente aspectos específicos de estas coberturas: la Circular 3.449, de noviembre de 1996, y la Resolución 26.132, de agosto de 1998.

También eliminó el inciso b.1 del artículo 3 y los artículos 12, 12 bis y 14 de la Resolución 25.429, dictada en 1997.

Con estas derogaciones, el organismo busca cerrar el esquema normativo anterior y concentrar las coberturas alcanzadas dentro del modelo uniforme previsto por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

La modificación se incorpora así al proceso de reordenamiento iniciado con los decretos que redefinieron el transporte interjurisdiccional y los servicios de oferta libre. Para los operadores, el cambio supone una próxima adecuación de sus pólizas; para los pasajeros y terceros, implica que la responsabilidad civil de estas prestaciones quedará encuadrada bajo un mismo conjunto de condiciones obligatorias.

La Resolución completa

Fuente:

Boletín Oficial de la República Argentina

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