Por decreto el Gobierno se hará cargo de los daños al transporte público en el paro del 1° de mayo

Mediante el decreto 402/2019 el Gobierno estableció que se harán cargo de las indemnizaciones que correspondieren por los daños a las personas y a los bienes como consecuencia directa de la prestación del servicio durante el paro de actividades convocado por las entidades sindicales del día 1° de mayo. La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial con la aprobación del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.

“El Estado nacional garantiza y se hace responsable de la seguridad de los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional en todo el territorio del país, haciéndose cargo de las indemnizaciones que correspondieren por los daños a las personas y a los bienes que fueren consecuencia directa de la prestación del servicio durante el paro de actividades convocado por las entidades sindicales a partir de la hora cero del día 30 de abril de 2019 hasta la hora 24:00 del día 1° de mayo de 2019, cuando estuvieran cubiertos por los seguros obligatorios que deben contratar los transportistas, pero que el daño ocasionado no estuviere cubierto total y parcialmente por las respectivas pólizas”, manifiesta el texto oficial.

De esta manera, según la normativa las solicitudes o reclamos de indemnización deberán presentarse en la Secretaría de Gestión de Transporte dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente en el Boletín Oficial. Así, las presentaciones efectuadas fuera de dicho término no serán consideradas.

En este aspecto, la Asociación Civil Transporte Automotor (A.C.T.A.), la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (C.E.A.P.), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A.) y la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (C.T.P.B.A.) solicitaron que se arbitren las medidas necesarias a los efectos de dar cobertura de seguridad en playas, terminales y lugares de concentración de vehículos de transporte para garantizar la libertad de trabajo, ante el cese general de actividades anunciado por distintas entidades sindicales para el día 1° de mayo de 2019. Asimismo, también desde la Unión Tranviaria Automotor (U.T.A.) solicitaron este pedido.

“Toda vez que los servicios de transporte de pasajeros revisten el carácter de públicos y son de trascedente importancia para el desarrollo de la vida en sociedad, permitiendo la atención de diversas necesidades de la población como la salud, el trabajo y la educación, entre otras, resulta necesario brindar un marco jurídico de protección que asegure el efectivo cumplimiento de las prestaciones mínimas indispensables para la atención de las aludidas necesidades”, establece la norma.

De esta forma, según el Gobierno nacional, “corresponde adoptar medidas tendientes a garantizar a los operadores de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional la libre prestación de los servicios y la seguridad de las personas y de los bienes, previendo la compensación de las lesiones y los daños eventuales que pudieren derivarse ante ocasionales siniestros”.

En este sentido, según la medida se tomaron medidas similares a la presente, mediante los decretos números 578/95, 427/95, 1069/96, 1627/96, 760/97, 366/00, 448/00, 355/01, 923/01 y 1639/01, para garantizar la continuidad, uniformidad, regularidad y generalidad en la prestación de los servicios públicos mencionados.

 

Fuente:

Boletìn Oficial

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