Derechos del ciudadano
En todos los medios de transporte
- Que se respeten los recorridos, frecuencias y tarifas aprobadas de los servicios. (Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº 958/92)
- Que los servicios se presten con vehículos y conductores habilitados.(Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº 958/92)
- Ser tratado con respeto en todo momento. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
- Realizar sus reclamos tanto ante la empresa como en este organismo. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
- Recibir respuesta de sus reclamos. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
En el transporte urbano
- Ascender y descender en paradas autorizadas. (Art.54 inc. a Ley Nº 24449)
- Ascender y descender del vehículo en cualquier esquina de 22.00 a 6.00 horas, o durante todo el día, en días de lluvia. (Art.54 inc c Ley Nº 24449)
En el transporte interurbano
- Transportar en forma gratuita hasta 15 kilogramos de equipaje, recibiendo el ticket correspondiente al momento de su entrega al conductor. Conserve ese comprobante hasta el momento en que le sea devuelto el equipaje en buen estado. (Res. S.T. Nº 47/95)
- Opcionalmente, el pasajero podrá reclamar el contenido del equipaje, aumentando el monto de cobertura del seguro. Este servicio es arancelado. (Res. S.T. Nº 47/95)
- Si la empresa cancela el viaje, o sufre interrupciones durante el mismo, deberá devolver el importe del pasaje. (Art. 2 Res M.T.N. Nº 1317/53)
- Devolver el boleto si no desea utilizarlo (Art.9 Res. M.T.N. Nº1317/53). En este caso, el monto de la devolución será proporcional a la fecha en que se lo devuelve, según el siguiente detalle:
- Desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: se devolverá el 70% del valor del pasaje
- Desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del vehículo: se devolverá el 80% del valor del pasaje
- Devoluciones efectuadas con más de 48 hs de anticipación a la fecha del viaje: se reintegrará el 90% del valor del pasaje
- Todo pasajero tiene derecho a ser indemnizado en caso de que su equipaje no le fuese devuelto. (Res. S.T. Nº 47/95 yRes. S.T. Nº 212/02). Si ocurriese algún otro inconveniente con la entrega del mismo, por favor comuníquese con nosotros.
En el transporte ferroviario
- Transportar gratuitamente una bicicleta por pasajero, a su cuidado; en el furgón.
- Recibir el reintegro del boleto o un nuevo pasaje en caso de interrupción, suspensión o cancelación de servicios. (Res. C.N.R.T Nº 955/01)
Obligaciones del ciudadano
En el uso de cualquier medio de transporte
- Abonar su pasaje, por cualquiera de los medios habilitados.
- Respetar la prohibición de fumar, salivar, asomarse por las ventanillas o abrirlas en época invernal.
- Ceder el asiento a personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Respetar la prohibición de trasladar animales, salvo los perros guías de las personas no videntes.
- No ingresar a los vehículos con materiales inflamables, corrosivos, explosivos o peligrosos en general
En el uso del transporte interurbano
- Controlar los datos del boleto y conservarlo durante todo el viaje.
- Denunciar cualquier problema con su equipaje, dentro de las 24 horas de finalizado el viaje.
En el uso del transporte ferroviario
- Permitir el descenso de los pasajeros antes de ascender a los coches.
- No ascender ni descender si se están cerrando las puertas o si el tren está en movimiento.
- Respetar las indicaciones del personal del ferrocarril.
- No transitar por la vía.
- No entrar en la cabina de conducción.
- No abandonar el tren detenido sin autorización del personal del ferrocarril.
- No accionar el freno de emergencia.
Obligaciones de la empresa
En todos los medios de transporte
- Cumplir con el recorrido, frecuencia y tarifa autorizadas.
- Utilizar vehículos y conductores habilitados.
- No utilizar la vía pública para la guarda de vehículos.
- Tratar respetuosamente a los ciudadanos.
- Cumplir con las normas reglamentarias en la conducción.
- Brindar información cierta, completa y adecuada respecto de los servicios.
- Mantener las instalaciones y vehículos en buen estado de conservación e higiene.
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