El Gobierno autorizó a circular a los micros con más de 10 años de antigüedad

Por medio de una resolución del Ministerio de Transporte, a cargo de Guillermo Dietrich, el Gobierno autorizó la circulación de micros de pasajeros con más de diez años de antigüedad. La Ley de Tránsito prohíbe de manera expresa que se utilicen vehículos con más de una década de servicio, pero a partir de ahora las unidades fabricadas en 2004, 2005 y 2006 podrán usarse incluso para viajes de larga distancia y trayectos internacionales.

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Publicación del Boletín Oficial
Ministerio De Transporte – Secretaría De Gestión De Transporte
Resolución 94 – E/2016 – Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0119227/2016 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros. Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2004, 2005 y 2006 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, turismo e internacional.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.

Que por su parte, la Resolución N° 11 de fecha 29 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros modelos años 2003, 2004 y 2005 continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2016, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años 2004, 2005 y 2006 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2017, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2005 y 2006 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2004 que caducarán el día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.
e. 04/01/2017 N° 13/17 v. 04/01/2017

Fecha de publicación 04/01/2017

 

Fuente:

Boletìn Oficial

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