La Justicia federal pidió informes sobre La Nueva Metropol y Sargento Cabral e investiga documentación vinculada a los subsidios al transporte

El juez federal Sebastián Casanello ordenó una serie de requerimientos a organismos nacionales para obtener información societaria de ambas empresas, documentación sobre las compensaciones tarifarias y antecedentes administrativos. La resolución también incluye expedientes relacionados con la solicitud para dejar sin efecto las autorizaciones de las líneas 136 y 163.

La Justicia federal avanzó con nuevas medidas de recopilación de información vinculadas al transporte público de pasajeros. Mediante una resolución firmada el 9 de octubre de 2026, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 7, Sebastián Casanello, dispuso una serie de pedidos de documentación dirigidos a organismos nacionales, entre ellos la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Secretaría de Transporte, la Auditoría General de la Nación (AGN) y la Oficina Anticorrupción.

Las medidas involucran directamente a Sargento Cabral S.A.T. y La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., dos empresas del sector del transporte automotor de pasajeros, y alcanzan información relacionada con el sistema de compensaciones tarifarias que reciben los servicios de jurisdicción nacional.

La Justicia quiere conocer la estructura societaria de las empresas

Uno de los puntos centrales de la resolución es el requerimiento dirigido a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

El juzgado solicitó que la CNRT remita toda la documentación que tenga registrada sobre la vida societaria de Sargento Cabral y La Nueva Metropol desde 2023 hasta la actualidad.

Entre los documentos requeridos se encuentran los estatutos y contratos constitutivos, la identificación completa de accionistas y socios, la cantidad y clase de acciones, la conformación del capital social y la composición de los órganos de administración, decisión y fiscalización.

Además, el magistrado pidió actas de asambleas, reuniones de directorio y declaraciones juradas de presentación obligatoria.

Este relevamiento permitirá reconstruir, a partir de los registros disponibles, la organización societaria y los eventuales cambios producidos en ambas firmas durante los últimos años.

Subsidios y compensaciones tarifarias: otro eje de los pedidos judiciales

La resolución también alcanza a distintos organismos que intervienen en la administración, fiscalización y auditoría del sistema de transporte.

Al Ministerio de Economía de la Nación se le requirió el organigrama completo de la Secretaría de Transporte desde 2024, incluyendo sus secretarías, subsecretarías, direcciones y demás dependencias.

El pedido contempla la identificación de los funcionarios responsables de cada área y las competencias y funciones específicas que les correspondían.

Por otra parte, se solicitó a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) que informe qué funcionarios estuvieron asignados a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía entre 2024 y 2026.

Uno de los requerimientos más relevantes está dirigido a la Auditoría General de la Nación.

El juzgado pidió que, en caso de encontrarse finalizado, se remita el informe de auditoría referido a la gestión de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, incluyendo el programa de boleto integrado y la tarifa social.

Si la auditoría todavía no estuviera concluida, la AGN deberá identificar a los agentes responsables de su análisis y procesamiento.

De esta manera, la Justicia busca incorporar documentación oficial vinculada tanto al funcionamiento del esquema de compensaciones como a las responsabilidades administrativas dentro de los organismos intervinientes.

Las líneas 136 y 163 también aparecen en la resolución

Otro aspecto destacado del documento judicial está relacionado con las líneas 136 y 163.

El juez Casanello ordenó a la Secretaría de Transporte de la Nación remitir íntegramente el expediente administrativo EX-2025-142975679-APN-DGDA#MEC.

La documentación deberá presentarse ordenada cronológicamente, en un único archivo actualizado, acompañada de su hoja de ruta y de todos los archivos incorporados a las actuaciones.

Adicionalmente, el juzgado solicitó los expedientes relacionados con la Consulta Pública sobre la solicitud para dejar sin efecto la autorización de las líneas 136 y 163.

Este punto incorpora al expediente judicial las actuaciones administrativas vinculadas con el futuro de las autorizaciones de ambos servicios.

Es importante señalar que el documento no dispone la eliminación de las líneas ni determina el resultado de aquella consulta pública. La medida consiste en solicitar los antecedentes y expedientes correspondientes para su análisis.

Intervención de organismos de control y anticorrupción

La resolución incorpora otros dos pedidos de información.

Por un lado, se solicitó a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas que comunique si registra antecedentes vinculados con el caso.

Por otro, se requirió a la Oficina Anticorrupción que informe sobre la existencia de denuncias o actuaciones administrativas relacionadas con posibles responsabilidades de funcionarios en el sistema de compensaciones tarifarias del transporte automotor.

El alcance de estas solicitudes apunta a determinar si existen antecedentes en otros organismos del Estado que puedan resultar relevantes para las actuaciones judiciales.

¿Qué significa esta resolución para el sector del transporte?

Las medidas dispuestas por el Juzgado Federal N.º 7 abarcan tres dimensiones especialmente sensibles para el transporte público de pasajeros: la estructura societaria de las empresas, la gestión estatal de las compensaciones tarifarias y los procedimientos administrativos relacionados con las autorizaciones de determinados servicios.

La documentación solicitada permitirá incorporar elementos sobre quiénes integran las sociedades involucradas, cómo se distribuyeron las responsabilidades dentro de la administración nacional y qué actuaciones oficiales existen respecto de las compensaciones económicas y las líneas 136 y 163.

Sin embargo, la resolución no establece responsabilidades penales, no contiene una declaración de culpabilidad ni informa sobre una decisión judicial definitiva contra las empresas mencionadas.

Se trata de medidas orientadas a reunir información documental en el marco de un expediente judicial.

La evolución del caso dependerá de las respuestas de los organismos requeridos y de las decisiones que posteriormente adopte el juzgado.

En un contexto en el que el financiamiento del transporte y el valor de las tarifas ocupan un lugar central en el debate sectorial, las actuaciones judiciales incorporan una nueva instancia de revisión documental sobre el funcionamiento administrativo del sistema nacional de colectivos.

 


Fuente: Poder Judicial de la Nación. Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 7. Resolución del 9 de octubre de 2026, suscripta digitalmente por el juez Sebastián Norberto Casanello y Pablo Gastón Lemos.

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