La Superintendencia de Seguros de la Nación modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y diferenció formalmente los seguros para servicios públicos de pasajeros de aquellos correspondientes a transportes excluidos de esa categoría. Además, estableció que una parte central de los cambios dispuestos en julio comenzará a exigirse para nuevas contrataciones y renovaciones desde el 1° de enero de 2027.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) introdujo nuevas modificaciones en la regulación de los seguros vinculados con el transporte de pasajeros. A través de la Resolución 415/2026, publicada este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial, el organismo estableció nuevas categorías dentro de la actividad aseguradora y precisó diferencias entre los servicios públicos y otros tipos de transporte de pasajeros.
Uno de los puntos centrales de la medida es el cambio en el calendario de aplicación de la Resolución 300/2026, dictada en julio. La SSN determinó ahora que lo establecido en el artículo 1° de aquella norma será exigible para las nuevas contrataciones y renovaciones celebradas a partir del 1° de enero de 2027.
La Resolución 300 había dispuesto que los vehículos destinados al transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional y de oferta libre, además de otros vehículos no comprendidos dentro de la definición de “servicio público”, deberán comercializar su cobertura de responsabilidad civil utilizando las condiciones contractuales generales y uniformes previstas por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Dos categorías para el transporte de pasajeros
La nueva Resolución 415 también modifica el punto 23.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y establece una nueva tabla de ramas y subramas en las que las compañías pueden encontrarse habilitadas para operar.
Dentro del transporte de pasajeros aparecen ahora dos categorías específicas:
1.040.01 — Transporte de Pasajeros – Servicios Públicos
1.040.02 — Transporte de Pasajeros – Excluidos Servicios Públicos
La normativa establece que las aseguradoras únicamente podrán operar en aquellas ramas y subramas para las cuales cuenten con autorización expresa de la SSN. Para obtenerla deberán acreditar la decisión societaria correspondiente y presentar la documentación del plan de seguros que pretendan comercializar.
La diferenciación resulta relevante porque separa regulatoriamente a los vehículos que prestan servicios públicos de transporte de pasajeros de aquellos servicios que, pese a transportar personas, quedaron fuera de esa clasificación.
Cambia la denominación general
La resolución también dispone reemplazar en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora la expresión “Transporte Público de Pasajeros” por una denominación más amplia: “Transporte de Pasajeros”.
El cambio acompaña la nueva subdivisión introducida por la SSN, que distingue dentro de esa categoría general entre los servicios considerados públicos y aquellos excluidos de esa definición.
Diferencias en la franquicia
Otro de los puntos importantes de la resolución aparece en el régimen de franquicias a cargo del asegurado.
Para la categoría Transporte de Pasajeros – Servicios Públicos, la franquicia prevista por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora continuará siendo de aplicación obligatoria.
La situación será distinta para Transporte de Pasajeros – Excluidos Servicios Públicos. En esos casos, la franquicia no será obligatoria y las compañías aseguradoras podrán reducirla o incluso eliminarla.
Esto introduce una diferencia concreta entre ambos tipos de cobertura: mientras los servicios públicos mantienen obligatoriamente el esquema de franquicia previsto por la normativa, las aseguradoras tendrán mayor flexibilidad contractual para los vehículos que transportan pasajeros pero no pertenecen a esa categoría.
El nuevo esquema comienza a tomar forma
La modificación forma parte de los cambios que la SSN viene realizando durante 2026 para adaptar la regulación aseguradora a la nueva clasificación de los servicios de transporte.
En julio, el organismo había señalado que la Resolución 300 buscaba adecuar el régimen de seguros al nuevo marco regulatorio y contemplar específicamente a los servicios interjurisdiccionales, de oferta libre y aquellos que ya no integran la categoría de servicio público.
Con la Resolución 415/2026 se avanza ahora sobre esa diferenciación, creando las dos subramas específicas y estableciendo distintas condiciones respecto de la franquicia.
La norma fue firmada por el superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, y establece su entrada en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, el 30 de septiembre de 2026. Sin embargo, específicamente la exigibilidad de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución 300 para nuevas contrataciones y renovaciones comenzará el 1° de enero de 2027.
Qué cambia en síntesis
La nueva normativa deja así cuatro puntos principales para el sector: se crean categorías diferenciadas para servicios públicos y transportes excluidos de los servicios públicos; se adopta la denominación general “Transporte de Pasajeros”; la franquicia continúa siendo obligatoria para los servicios públicos pero pasa a ser flexible para los restantes; y las nuevas contrataciones o renovaciones alcanzadas por el artículo 1° de la Resolución 300 deberán adecuarse al nuevo régimen desde enero de 2027.
Para empresas de colectivos, operadores de transporte y aseguradoras, el cambio supone una nueva clasificación regulatoria que deberá ser tenida en cuenta a medida que se renueven o contraten las pólizas alcanzadas por la normativa.
La resolución completa
Fuente:
Boletín Oficial de la República Argentina







