La Secretaría de Transporte estableció que los colectivos de hasta 13 años de antigüedad podrán circular en las calles, en lugar del tope de 10 años que se fijaba previamente, por entender que no presentan problemas de seguridad siempre y cuando pasen por revisiones técnicas periódicas, a través de la Resolución 10/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Si bien la Ley de Tránsito 24.449 de 1994 prohíbe que circulen colectivos de más de 10 años de antigüedad, en numerosas oportunidades se establecieron excepciones a esta normativa, pues el Decreto 779/95 habilita al Estado a permitir que sigan circulando bajo determinadas condiciones una vez superada la antigüedad con un máximo de 3 años.
Con la nueva prórroga, las unidades que componen las flotas de empresas de colectivos de Jurisdicción Nacional (Líneas 1 a 199) tendrán aire acondicionado recién en 2027, teniendo en cuenta que la medida de obligatoriedad de unidades 0 km con aires acondicionado se aplicó desde Octubre de 2013.
Hasta antes del anuncio de la prórroga, el 1° de Enero de 2024 todos los colectivos urbanos de Jurisdicción Nacional tendrían que haber tenido aire acondicionado, es decir, todas las unidades patentadas hasta 2013 deberían haber sido radiadas de servicio, al menos en las Líneas 1 a la 199).
Esto no sucedió por diversas prórrogas, es por eso que aún podemos ver unidades sin aire acondicionado circulando en servicio.Si bien muchas empresas ya tienen el 100% de sus unidades con los equipos, muchas otras fueron renovando sus unidades con otras usadas con menor antigüedad y sin aire valiéndose de las prórrogas.
Hoy, si las empresas se ajustaran por ley a colocar colectivos con aire acondicionado, recién el 1° de Enero de 2027 deberían estar el 100% de las unidades de Jurisdicción Nacional (Líneas 1 a 199) con sus equipos instalados y funcionando.
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