Si hay paro de colectivos, el Ministerio de Transporte autorizó a que otras empresas cubran los recorridos

A través de un resolución publicada este martes en el Boletín Oficial se establece que las empresas realicen servicios de emergencia mientras duren las medidas de suspensión por parte de otras líneas.

El Ministerio de Transporte autorizó, de manera excepcional, a que las empresas de colectivos urbanas y suburbanas puedan a operar los recorridos de otras líneas, en el caso de que suspendan los servicios por medida de fuerza sindicales, como un paro, o decisiones patronales.

A través de la resolución 2/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, las secretarías de Gestión de Transporte y de Articulación Interjurisdiccional, autorizaron “con carácter de excepción, a título precario y provisorio” a que las empresas inscriptas en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano realicen servicios de emergencia, mientras dure las medidas de suspensión por parte de los titulares de otras empresas.

La medida fue adoptada luego de reiteradas oportunidades en las que se dieron paros e interrupciones en el servicio en distintas líneas de colectivos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y a poco de que venza el plazo que dio la UTA y que puede derivar en una nueva huelga en el transporte automotor de pasajeros.

La medida del Gobierno tras los reiterados paros de colectivos

Transporte justificó la medida en que se trata de un servicio público, “cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme”.

Según un informe interno de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, se constató que “ciertos servicios han dejado de prestarse de manera intempestiva” recientemente.

Esta “situación genera un menoscabo en los intereses de los usuarios, con el consecuente desmedro del compromiso asumido con los ciudadanos respecto de la conectividad”, se remarcó en los considerandos de la resolución.

Por lo cual, la decisión busca implementar “medidas correctivas necesarias” de carácter “urgente y excepcional” para “garantizar la prestación mínima” de los colectivos, y evitar “el menoscabo de los intereses” de los usuarios.

En el texto, se explica que el esquema para seleccionar a las empresas que harán estos servicios de emergencia no cumplirá con los “procesos normales y habituales de selección de operadores”, dada la necesidad de continuar con el servicio de forma inmediata y la “breve vigencia temporal que caracteriza a las medidas de suspensión del servicio”.

La medida se aplicará ante “causas diversas” de suspensiones como “medidas de fuerza de carácter gremial o lockout patronal”. En caso de que las empresas quieran aplicar para estos servicios excepcionales, deberán seguir cumpliendo sus operaciones existentes y utilizar colectivos que ya estén registrados en la Base de Parque Móvil de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que cuenten con aparatos SUBE instalados y en funcionamiento.

En la resolución se detalla que las concesionarias podrán asignar para estos servicios excepcionales aquellas unidades que “excedan el parque móvil mínimo” aprobado en cada uno de sus permisos existentes.

Además, la norma habilita a que más de una operadora preste unidades para estas líneas suspendidas hasta alcanzar la cantidad de unidades mínimas para operar las que están en esa situación.

Qué requisitos tendrán que cumplir las empresas para prestar servicios en líneas con paros

Desde el Ministerio de Transporte explicaron que a la hora de elegir operadores se priorizará a aquellas empresas que tengan la mayor cantidad de unidades que excedan el parque móvil mínimo, con el objetivo de perjudicar lo menos posible a las líneas que ya operan.

La medida finalizará cuando los titulares originales de las líneas levanten la suspensión de sus servicios, y una vez que esto ocurra, los operadores temporarios deberán volver a asignar sus unidades a los servicios de las que fueron sustraídas.

Desde Transporte aclararon que la implementación de estos servicios de emergencia no exime de sanciones a la empresa que ocasionó la suspensión de su servicio.

En tanto, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Ministerio de Transporte, comunicarán en sus webs los cronogramas de emergencia que se establezcan cuando eventualmente se apliquen estos servicios especiales.

 

Fuente:

Ministerio de Transporte

CNRT

TN

La Nación

Foto: Luciano Thieberger

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